
Introducción
La audiencia de los menores en los procedimientos de familia no es una mera formalidad, sino una garantía esencial para la protección de sus derechos y del interés superior del menor. En especial, cuando los hijos tienen suficiente madurez —y en todo caso a partir de los 12 años—, la ley impone su derecho a ser oídos antes de adoptar decisiones que afecten directamente a su vida familiar. Esta cuestión ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha recordado a España el carácter inexcusable de dicha obligación en los procesos matrimoniales.
El caso analizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El asunto examinado por el TEDH trae causa de un procedimiento de familia en el que se debatía el régimen de visitas de un padre respecto de sus hijas menores. Durante el procedimiento, las menores solicitaron expresamente ser oídas por el Juzgado. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia no accedió a dicha petición ni ofreció motivación alguna que justificara la negativa, pese a que una de las hijas era mayor de 12 años.
La madre, Sra. Iglesias Casarrubios, alegó que esta omisión había vulnerado su derecho —y el de sus hijas— a un proceso con todas las garantías.
El criterio del TEDH
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que no existía ninguna razón que justificase que el Juzgado no se pronunciara de forma motivada sobre la solicitud de las menores de ser oídas. El TEDH destaca que la legislación española exige expresamente que los hijos mayores de 12 años, o con suficiente madurez, sean escuchados en los procedimientos que les afecten.
La denegación de oír, al menos, a la hija mayor de 12 años, unida a la ausencia total de motivación para rechazar la solicitud de ambas menores, llevó al TEDH a considerar que se había producido una vulneración del derecho a un proceso equitativo. En consecuencia, se concluye que la demandante fue privada indebidamente del derecho a que sus hijas fueran oídas personalmente por el juez encargado de resolver sobre el régimen de visitas.
La obligación legal de oír a los menores
El ordenamiento jurídico español, en línea con los tratados internacionales, reconoce el derecho del menor a ser oído en los procedimientos judiciales que le afecten. Este derecho no depende de la voluntad del juez, sino que constituye una obligación legal que solo puede excepcionarse de forma motivada y por causas justificadas.
Especial relevancia adquiere este derecho cuando los menores han alcanzado los 12 años, edad a partir de la cual la audiencia resulta preceptiva. La falta de exploración judicial sin motivación suficiente supone una infracción procesal grave.
Consecuencias prácticas de esta doctrina
La doctrina del TEDH tiene importantes consecuencias prácticas en los procedimientos de separación y divorcio. Los juzgados deben extremar el cuidado en garantizar la audiencia de los menores cuando esta sea solicitada o legalmente exigible. La omisión de este trámite puede dar lugar a la nulidad de actuaciones o a la estimación de recursos por vulneración de derechos fundamentales.
Para los progenitores, este pronunciamiento refuerza la importancia de exigir expresamente la exploración judicial de los hijos cuando proceda, especialmente en procedimientos relativos a custodia o régimen de visitas.
Conclusión
El TEDH recuerda de forma clara a España que oír a los hijos mayores de 12 años en los procesos matrimoniales no es una opción, sino una obligación legal y convencional. La ausencia de audiencia y de motivación para denegarla vulnera el derecho a un proceso justo y puede afectar gravemente a la validez de las resoluciones adoptadas. El respeto al derecho del menor a ser oído constituye un pilar esencial del Derecho de Familia moderno.

