“Nos gusta presumir de que no tenemos clientes, tenemos amigos.” GARCÍA ABOGADOS

Eficacia, calidad y profesionalidad

Profesionalidad, lealtad, ética y transparencia frente a los diferentes asuntos a los que nos enfrentamos hace que nuestro servicio sea un referente en eficacia y eficiencia.

En este apartado encontrará un resumen de los servicios que ofrecemos, no obstante no dude en contactar nuestro despacho no dude en llamarnos o escribirnos, estaremos encantados de asesorarle y gestionar cualquier duda o información que necesite.

ESPECIAL CLAUSULAS SUELO Y GASTOS HIPOTECARIOS​

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DECLARA LA RETROACTIVIDAD TOTAL EN LAS CLAUSULAS SUELO

¿Cómo hemos llegado a esta situación en la que los Tribunales Europeos corrigen a los Tribunales Españoles?.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, emitida el pasado 21 de Diciembre de 2016 sobre los efectos de la declaración de nulidad de las clausulas suelo, ha dado un giro inesperado a lo que la sentencia del Tribunal Supremo español dictaminó sobre dichas clausulas en su famosa sentencia de 9 de Mayo de 2013.

Mediante dicha sentencia, el Tribunal Supremo consideró como abusivas las clausulas suelo introducidas en los contratos de préstamo hipotecario ya que los consumidores, al contratarlo no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que imponían dichas clausulas. En su sentencia, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas de modo que solo produjera sus efectos a partir de la fecha en que se dictó la sentencia. De ahí que varios Juzgados españoles elevaran estas cuestiones al TJUE preguntando si la limitación a los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo establecido por el Tribunal Supremo era compatible con el derecho comunitario.

Mediante la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo se establece que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de cláusulas suelos contenidos en los contratos de préstamo hipotecario en España, es incompatible con el derecho de la Unión.

Con  esta sentencia se invalida la jurisprudencia del Tribunal Supremo español por ser contraria a la Directiva europea. El tribunal de justicia europeo considera que el derecho de la unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

Según establecía dicha Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor en las condiciones estipuladas por los derechos de los estados miembros, teniendo éstos la obligación  de prever los medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales clausulas.

La Sentencia, que es vinculante para los jueces nacionales, atribuye a éstos la facultad de dejar sin aplicación la cláusula abusiva de manera que se considere que esa cláusula no ha existido nunca y por tanto no pueda producir efectos vinculantes al consumidor.

¿Cómo saber si se tiene clausula suelo?

Las clausulas suelo son cláusulas que el banco puede incluir en la hipoteca a la hora de su firma y que establece el tipo de interés mínimo que el cliente pagará aunque el Euribor esté por debajo, de manera que el banco se garantiza unos ingresos mínimos a costa del consumidor.  El ejemplo es muy sencillo: hay que firmó hipotecas a interés fijo, a quienes no les afecta la sentencia a la que hacemos referencia y otros a quienes su entidad bancaria les fijó como tipo de interés el euribor más un tanto por ciento pero estableciendo que habría que pagar un mínimo de interés para el caso de que el euribor más el porcentaje en que se incrementa fuera inferior a dicha cantidad. Con esto, la entidad bancaria se estaba asegurando un interés fijo, fuera cual fuera la evolución del euribor.

¿Quién puede reclamar?

Todas aquellas personas a quienes se haya fijado en su escritura de hipoteca un porcentaje mínimo de interés para el caso de que el euribor más el porcentaje que se adicione, fueran inferiores a ese mínimo.

¿Cómo reclamar el dinero?

Cada consumidor tendrá que dirigirse a su entidad bancaria para negociar la retirada de la cláusula suelo, si no se la han anulado todavía y en su caso, instar a que le devuelvan todo el dinero cobrado de más. Se pueden dar diferentes situaciones en las que puedan encontrarse en estos momentos los consumidores afectados:

  • Clientes con cláusulas suelo vivas: éstos se encuentran pagando sus préstamos con aplicación de la cláusula inicialmente firmada al contratar el préstamo. El Tribunal Supremo español ha reconocido la nulidad de estas cláusulas y el Tribunal de la Unión Europea ha dictaminado que tiene derecho a reclamar todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de esta nulidad y desde la fecha de constitución de la hipoteca, que es la más importante modificación que se ha producido.
  • Clientes con cláusulas suelo con reclamación judicial en curso: se podrá alegar la resolución del Tribunal Europeo que en cualquier caso vinculará al juez el cual deberá dictar sentencia si aprecia la falta de transparencia de la cláusula, anulándola y ordenado la devolución total de las cantidades pagadas en virtud de la misma.
  • Clientes con préstamos ya vencidos y/o cancelados: pueden reclamar las cantidades pagadas de mas como si las clausulas suelo nunca hubieran existido aunque el préstamo ya no este vigente.

Una vez verificada si su hipoteca está sujeta a este tipo de cláusulas, el siguiente paso es presentar reclamación en la oficina bancaria de la entidad firmante con toda la documentación necesaria además de un cálculo detallado de lo que se ha cobrado de más desde la constitución de la hipoteca. Si en un plazo de 15 días no se ha obtenido respuesta por parte de la entidad bancaria, interponer la correspondiente demanda judicial ya que ninguna entidad bancaria ha anunciado que devolverá el dinero cobrado ilegalmente si no es con una sentencia judicial en su contra lo que obliga a todas las personas afectadas a pleitear.

¿Se pueden reclamar los gastos de la hipoteca?

                Cuando se firma la hipoteca, la entidad bancaria obliga al prestatario a que las gestiones se realicen a través de empresas contratadas por las entidades bancarias y que el particular abone todos los gastos que se produzcan.

                El Tribunal Supremo ha establecido que no todos los gastos corren por cuenta del particular y así, por ejemplo, el Banco tendría que devolver los gastos de registro, gestión, parte de los de notaría y se está discutiendo en la actualidad los gastos correspondientes a Impuestos.

¿Qué puede hacer un abogado por Usted?

                Consultar a un abogado es lo más prudente y eficaz que puede hacer. El abogado le informará, primeramente, de si su escritura es susceptible de reclamación, bien por la cláusula suelo para la devolución de lo indebido, bien por los gastos, o por ambas cosas.

                El abogado es quien mejor le puede asesorar para evitar trámites engorrosos, deambular por las entidades bancarias y ayudarle a que valore cualquier propuesta que la entidad bancaria quiera plantearle.

                Con el abogado deberá Ud. establecer las condiciones económicas previas, siendo habitual que la primera consulta –para valorar el estado de su hipoteca- sea gratuita.

¿Qué cantidades, orientativamente, sería posible que devolviera la entidad bancaria?

                Cada hipoteca tiene unas características diferentes, pero queremos ponerles un par de ejemplos.

  1. Hipoteca por un principal de 150.000 euros constituida el día 1 de enero de 2007 en la que se fija como interés el euribor más 0,75%, con un suelo mínimo del 3,5%. El plazo de devolución es de 20 años.

La cantidad a devolver por la entidad bancaria rondaría el importe de 17.189,91 €

  1. Hipoteca por un principal de 150.000 euros constituida el día 1 de enero de 2006 en la que se fija como interés el euribor más 1,00%, con un suelo mínimo del 3,5%. El plazo de devolución es de 30 años.

La cantidad a devolver ascendería, aproximadamente, a 35.794,93 € .

 

CONTRATACIÓN Y DERECHO MERCANTIL

Estamos en disposición de ofrecerle el mejor análisis e interpretación de cuantos contratos se precisen en el desarrollo de las actividades empresariales y particulares, así como en materia de SOCIEDADES en su más amplio espectro: denominaciones, constitución, actas, fusiones, escisiones, disoluciones y liquidaciones, así como el Derecho Concursal: concurso de acreedores.

Las personas físicas pueden encontrar en nuestro Despacho ayuda para tramitar el procedimiento denominado SEGUNDA OPORTUNIDAD que, tras los trámites legales procedentes, lleven a la condonación definitiva de las deudas que no hayan podido saldarse con la realización de los bienes existentes, dando así la posibilidad de poder volver a comenzar.

 

DERECHO DE FAMILIA

Tramitamos todo tipo de procedimientos de Derecho de Familia: separaciones, divorcios, medidas provisionales, etc., tanto en vía amistosa como contenciosa.

También tenemos la posibilidad de tramitar la NULIDAD CANÓNICA para lo que contamos en esta materia con la colaboración de los, probablemente, más prestigiosos profesionales a nivel nacional.

TRÁFICO Y RESPONSABILIDAD CIVIL

Realizamos todas las gestiones, tanto prejudiciales como judiciales, defensa ante los Tribunales y cuantas acciones se precisen encaminadas a conseguir que el cliente reciba, de quien corresponda, la indemnización más justa por los perjuicios que haya sufrido.

DERECHO INMOBILIARIO

Nos encargamos de todo tipo de cuestiones inmobiliarias, tanto de compraventas (desde las primeras negociaciones hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad) como contratos de alquiler. Estamos capacitados para resolver todas las cuestiones relacionadas con bienes inmuebles: defectos constructivos, responsabilidad de promotores, arquitectos, constructores, deslindes, etc.

DERECHO SUCESORIO

Tramitamos todo lo relacionado con herencias, desde el fallecimiento hasta la inscripción de los bienes a nombre de los legítimos herederos en el correspondiente Registro de la Propiedad, bien mediante acuerdo de todos los herederos o tramitando judicialmente el juicio de testamentaria. Nos encargamos de facilitarles el asesoramiento más adecuando con respecto a los tributos relacionados con la herencia.

DERECHO PENAL

Este Despacho defiende a clientes implicados en todo tipo de asuntos penales relacionados con el Derecho de la Circulación: alcoholemias, delitos contra la seguridad del tráfico, etc. y los de contenido económico.

DERECHO LABORAL

Le facilitamos el asesoramiento más adecuado para solventar cualquier tipo de problema de índole laboral: despidos, reclamaciones de cantidad. También la gestión completa de procedimientos de invalidez: incapacidad permanente, incapacidad absoluta, gran invalidez, etc.

DERECHO CONTABLE Y FIANACIERO

Hemos incorporado profesionales en las áreas de derecho contable y financiero para, yendo más allá de lo que es simplemente la materia tributaria, prestar asesoramiento permanente, buscando el acierto y la rapidez en la respuesta y anticipándonos en las demandas y retos que pueda traer el futuro.

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Estamos en condiciones de realizar, de la manera más eficaz, la defensa Letrada en todos los procedimientos administrativos, recursos contencioso-administrativos que, en la compleja relación con la Administración Estatal, Autonómica y Local se puedan presentar.

El derecho medio ambiental y la gestión urbanística es también otro área en la que podemos ofrecerle nuestros servicios.

Le agradecemos el acceso a esta web y confiamos en que le pueda ser útil.


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